Certificación conforme a requisitos publicados
La certificación ICEQC es una certificación independiente de tercera parte de la conformidad con las normas publicadas de ICEQC sobre calidad educativa. Determina la conformidad dentro de un alcance de certificación confirmado; no es una calificación comparativa, una declaración general de excelencia ni un aval experto.
Las normas, las reglas de aplicabilidad, los criterios de conformidad, los requisitos de evidencia, los métodos de verificación, los requisitos de subsanación y las reglas de decisión se publican antes de presentar la solicitud. El solicitante puede determinar qué requisitos se aplican, qué evidencia debe aportar, cómo se confirma la conformidad y qué debe completar cuando se registra un incumplimiento.
Método de un vistazo
Los requisitos y las reglas de decisión son públicos antes de que se inicie la solicitud.
02Objeto y alcanceSe confirman el titular legal, el objeto de certificación, las actividades incluidas y las exclusiones.
03AplicabilidadCada requisito se identifica como aplicable o se sustenta en una base objetiva para consignarlo como N/A.
04EvidenciaLos documentos vigentes y los registros de aplicación correspondientes se vinculan con los requisitos que respaldan.
05ConformidadICEQC registra una conclusión para cada requisito respaldada por evidencia verificada.
06SubsanaciónToda no conformidad debe corregirse y la evidencia actualizada debe verificarse.
07Revisión y decisiónUna persona autorizada e independiente revisa el expediente completo y adopta la decisión.
08Certificado y estadoEl alcance aprobado, la base, las fechas y el estado actual pueden verificarse públicamente.
Base pública de la certificación
La base de la certificación es el conjunto completo de documentos publicados y controles públicos aplicable al objeto y al alcance de certificación confirmados. Una lista de comprobación no publicada, una interpretación privada, un resultado automatizado o una opinión individual no puede modificar esa base.
35 instrumentos controlados de ICEQC
El registro vigente comprende 19 normas, 4 esquemas de certificación, 3 procedimientos, 7 reglas controladas, 1 carta y 1 política.
75 Requisitos fundamentales de conformidad
El catálogo consolida los requisitos específicos de cada objeto y las cláusulas de origen utilizadas para la solicitud y la verificación de la conformidad: 30 para organizaciones educativas, 24 para servicios de tecnología educativa y 21 para productos educativos.
39 paquetes de evidencia
La Guía de Materiales para la Solicitud identifica los materiales obligatorios y condicionales: 15 paquetes para organizaciones educativas, 12 para servicios de tecnología educativa y 12 para productos educativos.
- ICEQC-CER-001:2026 establece las reglas comunes de certificación, los controles del alcance, las etapas de evaluación, las decisiones, los certificados y el ciclo de certificación.
- ICEQC-CER-002:2026 establece los atributos de la evidencia, los métodos de verificación, los controles de trazabilidad y el tratamiento de las limitaciones de la evidencia.
- ICEQC-CER-003:2026 establece los controles de no conformidad, subsanación, decisión independiente, recurso, vigilancia y estado de la certificación.
Lo que ICEQC certifica
Cada solicitud se refiere a un objeto de certificación definido. La certificación de un objeto no certifica otro objeto que pertenezca, sea suministrado, utilizado o esté asociado a la misma entidad jurídica.
Organización educativa
Escuelas, proveedores de formación, proveedores de educación superior y otras organizaciones que imparten educación.
Servicio de tecnología educativa
Servicios que imparten o apoyan contenidos educativos definidos o actividades de aprendizaje, incluidas las plataformas de aprendizaje, las aplicaciones educativas, los servicios de evaluación digital y los servicios educativos con inteligencia artificial. La certificación se refiere a la calidad de la educación, no a la calidad técnica general.
Producto educativo
Productos que contienen contenidos educativos definidos o funciones de aprendizaje, incluidos materiales educativos, recursos de curso, kits didácticos y dispositivos de aprendizaje que incorporan contenidos educativos. La certificación se refiere a la educación proporcionada mediante el producto, no a su calidad general de fabricación, hardware o funcionamiento técnico.
Objetos de certificación establece para cada objeto el alcance admisible, las exclusiones, la norma aplicable, los requisitos fundamentales, la documentación de la solicitud y el título del certificado.
Objeto de certificación y alcance confirmado
ICEQC identifica primero la entidad jurídica del solicitante y el objeto presentado para certificación. A continuación confirma los límites dentro de los cuales se determinará la conformidad. La evidencia ajena a esos límites no amplía el alcance de la certificación.
El alcance confirmado identifica, según corresponda, las sedes, actividades educativas, servicios, plataformas, productos, modelos, versiones, grupos de alumnos o usuarios, modalidades de prestación, jurisdicciones y acuerdos sustanciales con terceros incluidos, así como las exclusiones.
- El titular que figura en el certificado es la entidad jurídica responsable del objeto y el alcance certificados.
- Una marca, grupo, socio, cliente, entidad afiliada o nombre comercial no está certificado salvo que figure expresamente en el registro público bajo el control responsable del titular del certificado.
- Una sede, servicio, versión de producto, integración, modalidad de prestación o jurisdicción posterior no queda cubierta por el solo hecho de asemejarse a un elemento del alcance certificado.
- Una exclusión no puede eliminar un requisito aplicable manteniendo la actividad correspondiente dentro del alcance.
Véase ICEQC-CER-001, cláusulas 25–31 y las reglas sobre los objetos de certificación.
Aplicabilidad de los requisitos publicados
ICEQC determina la aplicabilidad una vez identificados el objeto de certificación y el alcance propuesto. Cada requisito fundamental de conformidad incluido en la base del objeto de certificación seleccionado queda justificado en el expediente de certificación.
C — Conforme
La evidencia verificada demuestra que el requisito aplicable se cumple en todo el alcance confirmado.
NC — No conforme
El requisito no se cumple o la evidencia es insuficiente para establecer la conformidad en todo el alcance confirmado.
N/A — No aplicable
Los hechos objetivos demuestran que el requisito completo no se aplica al objeto de certificación o al alcance confirmado.
N/A no constituye una exención, excepción, ajuste de puntuación ni sustituto de evidencia ausente. Su base fáctica se registra y queda sujeta a revisión independiente. Cuando alguna parte de un requisito siga siendo pertinente, el requisito completo no puede excluirse de la consideración únicamente porque falte otra condición.
Véase ICEQC-CER-001, cláusulas 27–29, ICEQC-CER-003, cláusula 6 y ICEQC-CER-003, cláusula 20.
Trazabilidad de la evidencia y los requisitos
ICEQC verifica la conformidad mediante documentos vigentes y los registros de aplicación correspondientes. Una política o procedimiento muestra la disposición aprobada; los registros, datos, casos completados, decisiones o actividades observadas correspondientes muestran si dicha disposición se aplica efectivamente.
- Cada paquete de evidencia identifica cuándo es obligatorio y qué requisitos fundamentales de conformidad puede respaldar.
- Cada archivo presentado identifica su título, fecha, versión, responsable, alcance, idioma y los identificadores relacionados de requisitos o paquetes de evidencia.
- El mismo identificador de requisito fundamental se utiliza en la solicitud, el índice de evidencias, el registro de verificación y el registro de subsanación.
- La evidencia se considera atendiendo a su pertinencia, autenticidad, integridad, vigencia, exhaustividad, cobertura y coherencia con otra información disponible.
- Cuando no pueda verificarse una condición sustancial, ICEQC registra una limitación de la evidencia, solicita evidencia adicional, limita el alcance propuesto o registra una no conformidad, según corresponda.
Una plantilla en blanco, un proyecto de plan, un documento sin firmar, una afirmación sin respaldo, una captura de pantalla aislada o un registro que no cubra el alcance propuesto no demuestra por sí solo la conformidad.
Véase Verificación de evidencias y conformidad, ICEQC-CER-002, cláusulas 19–32 y la Guía de documentación para la solicitud de certificación.
Métodos de verificación
ICEQC selecciona la combinación menos gravosa de métodos capaz de producir evidencia suficiente, fiable y trazable para el requisito aplicable y el alcance confirmado.
- revisión de documentos controlados y de los registros de aplicación correspondientes;
- comprobaciones cruzadas entre registros fuente, datos, información pública y registros externos;
- entrevistas con el personal responsable y otras personas pertinentes;
- demostración en directo de sistemas, servicios, controles o productos;
- observación remota o visita remota guiada de una ubicación, producto o actividad;
- muestreo que cubra las poblaciones, variaciones y casos adversos pertinentes; y
- evidencia de especialistas independientes reconocidos cuando ICEQC no pueda establecer directamente una condición jurídica, física, técnica o de seguridad sustancial.
El muestreo delimita la evidencia examinada; no reduce el número de requisitos aplicables. El uso de un método remoto no modifica el significado ni el umbral de conformidad.
Véase ICEQC-CER-002, cláusulas 33–40 y ICEQC-CER-002, cláusulas 74–81.
Verificación de la conformidad requisito por requisito
ICEQC registra una conclusión para cada requisito aplicable al alcance confirmado. La conclusión se sustenta en la evidencia asignada a ese requisito y en cualquier comprobación cruzada, entrevista, demostración, observación o evidencia especializada necesaria.
Solo puede adoptarse una decisión positiva de certificación cuando se cumplen todas las condiciones siguientes:
- el objeto y el alcance de certificación están confirmados;
- el registro de aplicabilidad está completo;
- cada requisito aplicable consta como C — Conforme;
- cada N/A cuenta con una base fáctica objetiva confirmada por ICEQC;
- se ha verificado como completada la subsanación de cada no conformidad registrada;
- ninguna limitación de evidencia sin resolver impide alcanzar una conclusión de conformidad;
- el expediente completo de certificación ha superado la revisión técnica; y
- una persona autorizada e independiente para decidir ha concedido la certificación.
Una fortaleza, innovación o resultado superior a un requisito no puede compensar el incumplimiento de otro. Ningún resultado de requisito se promedia, pondera, convierte en porcentaje o compensa con el desempeño en otra área.
Véase ICEQC-CER-001, cláusula 55, ICEQC-CER-003, cláusula 6 y ICEQC-CER-003, cláusula 57.
No conformidad y subsanación
Cuando no se cumple un requisito, ICEQC registra el requisito, los hechos verificados, la base probatoria y la condición no conforme. Se informa al solicitante de los criterios de finalización publicados; ICEQC no selecciona, diseña ni opera la solución correctiva del solicitante.
Contención inmediata
Se controlan los efectos presentes y se impide que continúe la actividad afectada mientras se desarrolla la respuesta permanente.
Corrección y reparación
Se corrigen el fallo detectado y sus efectos directos, incluidas las medidas apropiadas para los alumnos u otras personas afectadas.
Evaluación del alcance del efecto
El solicitante determina la población, el período, las sedes, las modalidades, las versiones, las decisiones y los procesos comparables afectados.
Análisis de causas
La respuesta identifica por qué se produjo la no conformidad y por qué los controles existentes no la evitaron o detectaron.
Acción correctiva
La acción aborda cada causa sustancial, define responsables y fechas de finalización y controla la recurrencia en los procesos afectados y comparables.
Evidencia de aplicación
Los registros vigentes demuestran que el control modificado ha sido aprobado, desplegado y está operando en todo el alcance afectado.
Eficacia
La evidencia correspondiente a un período o número de ocurrencias suficiente demuestra que la causa está controlada y que no hay indicios de recurrencia.
Verificación por ICEQC
Un revisor autorizado verifica la corrección, la causa, el alcance del efecto, la aplicación y la eficacia frente al requisito original y los criterios de finalización publicados.
La respuesta de subsanación distingue las actuaciones previstas de las completadas e identifica cualquier limitación persistente o riesgo residual. Un plan, borrador, promesa, orden de compra o actividad programada no demuestra la aplicación.
La certificación no puede concederse mientras un requisito aplicable permanezca como NC, una subsanación exigida esté incompleta o no se haya verificado la eficacia necesaria para establecer la conformidad actual. Una omisión administrativa, el vencimiento de un plazo, la eliminación de un sistema o un acuerdo verbal no completa la subsanación.
Véase ICEQC-CER-001, cláusulas 58–63 y ICEQC-CER-003, cláusulas 34–50.
Revisión técnica y decisión de certificación independiente
La verificación de evidencias, la revisión técnica y la decisión de certificación son funciones controladas separadas. La persona que adopta la decisión de certificación no realiza la verificación de la evidencia de la misma solicitud.
Revisión técnica
Un revisor autorizado examina si el objeto, el alcance, el registro de aplicabilidad, la evidencia, las conclusiones sobre los requisitos, las no conformidades y el registro de subsanación están completos, son coherentes y cuentan con respaldo técnico.
Decisión de certificación
Una persona autorizada e independiente para decidir revisa el expediente de decisión, concede o deniega la certificación y registra la decisión y sus fundamentos.
Un sistema automatizado puede organizar la información o detectar un expediente incompleto. No puede determinar por sí solo la conformidad, verificar la subsanación, adoptar la decisión de certificación, resolver un recurso ni imponer un estado de certificación.
Véase ICEQC-CER-001, cláusulas 65–72, ICEQC-CER-003, cláusulas 51–68 y Autoridades decisorias.
Límites de las facultades del personal de certificación
El personal de ICEQC verifica los hechos y la evidencia frente a los requisitos publicados. No puede añadir criterios, eximir o reducir un requisito aplicable, compensar un incumplimiento ni conceder la certificación por preferencia profesional.
Actuaciones permitidas al personal
- confirmar el solicitante y el alcance de la certificación;
- confirmar qué requisitos publicados son aplicables;
- verificar si los documentos y los registros de aplicación son auténticos, vigentes y suficientes para el alcance confirmado;
- registrar C, NC o N/A con justificación objetiva para cada requisito;
- verificar si se ha completado la subsanación exigida para un NC; y
- comprobar que el expediente de certificación está completo antes de autorizar la decisión.
Actuaciones prohibidas al personal
- crear un criterio no publicado o utilizar las mejores prácticas del sector como umbral adicional;
- eximir, reducir o ignorar un requisito aplicable;
- compensar un incumplimiento con un mejor desempeño en otro ámbito;
- inferir la conformidad a partir de la reputación, el tamaño, la antigüedad, los ingresos, los premios, la afiliación o la ausencia de reclamaciones;
- modificar una conclusión por razón del pago, la posición comercial o la notoriedad; o
- sustituir la evidencia verificada por una preferencia personal, una opinión experta sin respaldo o una recomendación automatizada.
Estos límites se establecen en ICEQC-CER-001, cláusula 6.2, ICEQC-CER-001, anexo S4, ICEQC-CER-002, cláusula 103.1, ICEQC-CER-003, cláusula 5.4 y ICEQC-CER-003, cláusula 14.4.
Certificado, registro público y confianza
Tras una decisión positiva, ICEQC expide el certificado controlado y publica el registro correspondiente en el Registro Público de Certificados. El registro público constituye la fuente del estado y el alcance vigentes de la certificación.
- titular legal del certificado y cualquier nombre comercial controlado;
- número de certificado e identificador de verificación pública;
- objeto de certificación y título del certificado;
- alcance aprobado y exclusiones sustanciales;
- documentos y ediciones de ICEQC aplicables;
- fechas de decisión, expedición, entrada en vigor y vencimiento; y
- estado actual y fecha de efecto de cualquier actuación posterior sobre el estado.
Una copia del certificado, una marca de certificación, un código QR, una declaración en un sitio web o un directorio de terceros no sustituye el registro oficial. Toda confianza se limita al titular, el objeto, el alcance, las ediciones, las fechas y el estado actual indicados en dicho registro.
Véase ICEQC-CER-001, cláusulas 73–79, Cómo verificar un certificado y Estado del certificado.
Conformidad continua y control del estado
La certificación sigue sujeta al mantenimiento de la conformidad durante todo el ciclo de certificación. ICEQC realiza vigilancia y revisa los cambios sustanciales, las quejas, los incidentes y otra información que pueda afectar al alcance o al estado certificados.
- El titular del certificado mantiene la conformidad y la exactitud de los datos del titular legal, las operaciones certificadas y las declaraciones públicas.
- El titular del certificado comunica todo cambio sustancial sin esperar a la siguiente revisión de vigilancia.
- ICEQC puede solicitar evidencia, realizar vigilancia específica o especial, mantener la certificación, reducir el alcance, suspender, restablecer o retirar la certificación, o permitir que expire conforme a las reglas aplicables.
- El Registro Público de Certificados recoge el estado actual efectivo; la posesión de un certificado aparentemente no vencido no demuestra que la certificación siga vigente.
Véase Mantenimiento de la certificación, ICEQC-CER-001, cláusulas 80–101 y ICEQC-CER-003, cláusulas 87–110.
Imparcialidad, quejas y recursos
Las funciones de administración comercial, verificación de evidencias, revisión técnica, decisión de certificación y recurso están separadas. Los intereses pertinentes se declaran y gestionan, y el pago no determina una conclusión de conformidad ni una decisión de certificación.
Quejas y consultas
Las inquietudes sobre un solicitante, titular de certificado, objeto certificado, declaración pública o actividad de ICEQC se registran y tramitan mediante el procedimiento de quejas aplicable.
Recursos
Una decisión de certificación admisible puede impugnarse mediante un procedimiento de recurso independiente. El expediente y la resolución del recurso están separados de la decisión original.
Imparcialidad y conflictos de interés
Los controles de asignación, revisión, decisión y supervisión protegen las actividades de certificación frente a intereses en conflicto e influencias comerciales.
Véase ICEQC-CER-001, cláusulas 103–124 y ICEQC-CER-003, cláusulas 69–86.
Responsabilidades
ICEQC
Publica los requisitos, confirma el alcance y la aplicabilidad, verifica la evidencia requisito por requisito, registra los hallazgos, verifica la subsanación, realiza la revisión técnica, adopta la decisión de certificación y mantiene el estado del certificado.
Solicitante y titular del certificado
Mantiene la autoridad jurídica necesaria, define el alcance con precisión, proporciona evidencia auténtica y acceso, completa la subsanación exigida, comunica cambios sustanciales, utiliza correctamente las declaraciones de certificación y mantiene la conformidad.
Lo que confirma el certificado
El certificado y el Registro Público de Certificados confirman que, en la fecha efectiva de la decisión, se determinó la conformidad con cada requisito de ICEQC aplicable al titular identificado, al objeto de certificación y al alcance aprobado, y que no quedó ninguna subsanación exigida sin completar.
El registro también identifica las normas y ediciones aplicables, las fechas de certificación y el estado actual. La confianza continuada queda sujeta al registro público vigente y a cualquier decisión posterior de vigilancia o estado.
Lo que el certificado no establece
- Autorización gubernamental o una licencia para brindar educación.
- Acreditación institucional o de programa según la ley.
- Reconocimiento del título o equivalencia académica.
- Una puntuación, clasificación, calificación, nivel de certificación o declaración de desempeño óptimo en el sector.
- Una garantía de desempeño futuro, seguridad o resultado de un alumno individual.
- La certificación de cualquier persona, actividad, sede, servicio, producto, versión, socio o jurisdicción fuera del alcance indicado en el Registro Público de Certificados.
Véase Mandato y límites de la certificación y Certificados, marcas y reivindicaciones.
